Requisitos exigibles para las Comunidades de Propietarios:
- No es obligatorio disponer de socorrista en las piscinas con menos de treinta viviendas.
- El vaso de la piscina deberá estar construido de forma tal que se asegure la estabilidad, resistencia y estanqueidad.
- El desagüe tendrá que ser por gravedad siempre que sea posible.
- Es obligatoria la existencia de escaleras, que no podrán distar más de quince metros una de otra.
- El paseo que rodea el vaso en su totalidad se considera zona para pies descalzos, y deberá estar libre de impedimentos y para su construcción se utilizaran pavimentos higiénicos y antideslizantes.
- Deberán poseer duchas con un mínimo de dos y una más por cada veinte metros del perímetro del vaso.
- Es obligatoria la existencia del pediluvio, es obligatoria la existencia de vestuarios y aseos para las piscinas ubicadas en edificios de más de treinta viviendas, salvo que en el momento de su construcción no fuera exigible esta obligación.
- Deberán cumplir con el Reglamento Electrotécnico de baja tensión
- La instalación de tratamiento del agua y almacén de productos químicos estarán en locales independientes, ventilados y de fácil acceso para el personal de mantenimiento, e inaccesible.
- Deberán poseer las piscinas en edificios de más de treinta vivienda un botiquín en lugar visible y señalizado.
- Todas las piscinas deberán contar obligatoriamente con un teléfono en lugar visible con información de los servicios de urgencia.
- Todas las piscinas deberán tener perchas de material liviano como medidas de rescate, y salvavidas en número no inferior al de escaleras.
- Se regula el tratamiento del agua, su vigilancia y control.
- Asimismo en dichos textos legales se regulan las infracciones y sanciones.
- En las Ordenanzas legales se regulan las infracciones y sanciones, por incumplimiento de estos requisitos.
Ricardo Vos, Administrador de Fincas Madrid
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