El colegio
profesional de administradores de fincas de Madrid (cafmadrid) alerta que
el 20% de las comunidades de propietarios no están informadas de la nueva
exigencia fiscal, que les obliga a declarar las operaciones con terceros (empresas
de reformas, ascensores, etc.) cuando hayan superado en su conjunto y durante
el año 2014 la cifra de 3.005,06 euros.
Conocido como el
modelo 347, las comunidades de propietarios están obligadas a presentar desde
el 1 de enero de 2014 y con efectos desde este mes de febrero de 2015, este
trámite a hacienda. “este modelo solo se puede presentar hasta el 2 de marzo y,
sin embargo, todavía muchas comunidades desconocen esta obligación fiscal,
omisión en su presentación que puede derivar en importantes sanciones
económicas”, señala la presidenta de la
institución.
El cafmadrid recuerda
que la información sobre dichas operaciones frente a terceros debe ser
facilitada por la propia comunidad a través de su administrador de fincas
colegiado y sobre una base de cómputo anual, de ahí que sea ahora el momento de
presentar el modelo 347 correspondiente a 2014.
Según la institución,
el 20% de las comunidades de propietarios, que se corresponde con aquellas que
por su tamaño son administradas por los vecinos o negligentemente por un
administrador de fincas no profesional, puede incurrir en una infracción
tributaria por omisión de esta declaración anual. tipificada por ley, la
sanción consiste en una multa de 20 euros por cada proveedor que no se
haya reflejado en el modelo 347, con un mínimo de 300 euros y un máximo de
20.000 euros.
“Además”, insiste
martínez torres, “todas las entregas y adquisiciones de bienes o servicios a la
comunidad deberán ir acompañadas por la correspondiente factura”. esto es, si
la comunidad realizó una obra por importe superior a 3.005,06 euros y no
solicitó o le entregaron factura puede ser sancionable, por estar tipificado en
el artículo 201 de reglamento general de actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria.
Y aunque esta sanción
afecta el expedidor de la factura (empresa de reforma en este caso), puede
existir el supuesto de responsabilidad subsidiaria, haciendo responsables
del pago de las cuotas tributarias a los destinatarios de las
operaciones que sean empresarios o profesionales, como son en este caso
las comunidades de propietarios.
El Colegio
profesional de administradores de fincas de Madrid (cafmadrid) aplaude este
control tributario para empresarios o profesionales que prestan sus servicios a
los edificios residenciales, “ya que permitirá aflorar importantes fraudes
fiscales que hasta ahora se le escapaban a hacienda, y profesionalizará el
sector de la administración de fincas”. “ahora bien”, concluye la institución,
“esta exigencia fiscal tiene excepciones: la comunidad de propietarios no
tendrá que informar sobre los gastos en suministros de agua, energía eléctrica
y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo
comunitario”. tampoco estarán sujetos a esta información los seguros que
tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos de zonas y elementos
comunes.
Ricardo Vos administrador de fincas, Administración Comunidades de Propietarios en Madrid
FUENTE: http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2015/02/18/734821-los-administradores-de-fincas-alertan-que-el-20-de-las-comunidades-de-vecinos-corren