miércoles, 23 de julio de 2014

Ordenanza de Protección de la Salubridad

Ordenanza de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid

Con fecha 19 de junio de 2014, se publicó por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid, en cuyo libro séptimo se refiere a la “insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano”, del municipio de Madrid.

Incorpora una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de salubridad de bienes inmuebles y entorno urbano como al control de plagas.

Destaca la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos químicos o productos biocidas.

Este libro recoge las cuestiones que tienen mayor relevancia en la salubridad de nuestra ciudad, (Madrid) partiendo de las realidades vinculadas a problemas en viviendas, inmuebles, parcelas y solares que, como no puede ser de otra manera, deben mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y de prevención de entrada, atracción o proliferación de plagas.

Asimismo, cabe significar que se ordenan ciertas relaciones de convivencia en aspectos directamente vinculados a la salubridad.

El texto literal del libro Séptimo de la Ordenanza, es el siguiente:

Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano


TÍTULO I
Disposiciones generales

Art. 125. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control de plagas.

1. Este libro tiene por objeto regular las actuaciones en casos de insalubridad y presencia de  plagas en entornos públicos y privados.

2. Las actuaciones que se regulan comprenden además, las medidas de saneamiento,  higienización y desinfección, así como de desinsectación, desratización y otras operaciones de  prevención y control de plagas, realizados en espacios y bienes inmuebles por motivo de  riesgo para la salud pública.

3. Se excluyen de esta regulación, las plagas de ámbito fitosanitario en la medida que no  existieran riesgos para la salud.

Art. 126. Definiciones.—A efectos de esta regulación se establecen las siguientes definiciones:

Animal plaga: Especie animal susceptible de generar plaga.

Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de  patógenos.

Desinsectación: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de insectos y artrópodos con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes.

Desratización: Técnicas y procedimientos destinados a la prevención, detección y control de ratas y ratones con potencial riesgo para la salud pública, los animales o los bienes

Diagnóstico de situación: Documento que recoge información técnica correspondiente al análisis de una situación de riesgo de plaga.

Plaga: Presencia de poblaciones de animales en número por encima del nivel aceptable para la salud pública.

Plan de prevención y control de plagas: Documento actualizado que incluye los niveles aceptables de animal plaga, las medidas preventivas, la vigilancia y las actuaciones de control de plagas.

Producto Biocida: Preparado de una o más sustancias activas, registrado por la autoridad sanitaria competente y destinado a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo, por medios químicos o biológicos.

Saneamiento: Conjunto de medidas ambientales, estructurales e higiénicas, establecidas a efecto de la supresión de las causas de insalubridad y proliferación de plagas.

TÍTULO II
La insalubridad
Art. 127. Condiciones de higiene en bienes inmuebles y entorno urbano.

  1. Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
  2. En las parcelas, solares, edificios, áreas ajardinadas e infraestructuras de titularidad municipal que se gestionen por terceros, corresponderá al gestor mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando situaciones de insalubridad.
  3. Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos  orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto  funcionamiento de los sanitarios.
  4. No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios,  de manera que por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad  de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.  


TÍTULO III
Las plagas

Art. 128. Control de plagas en bienes inmuebles y entorno urbano.  

1. Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas  comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en  adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando generar riesgos de entrada,  atracción y/o de proliferación de plagas. Corresponde a la propiedad de estos bienes  inmuebles adoptar las medidas oportunas de prevención y control para evitar estas  situaciones.

2. Los sistemas de saneamiento y de alcantarillado serán conservados de manera que se  impida el acceso de plagas al interior de los inmuebles.  

3. Las basuras y otros residuos generados, además de cumplir la normativa aplicable en  materia de gestión de residuos, no generarán riesgos de salubridad y de atracción o  proliferación de plagas.

4. Queda prohibido el depósito o abandono de mobiliario o enseres infestados por plagas.

Art. 129. Aves plaga.—Los titulares de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar  medidas preventivas y, en su caso, de control de aves plaga. En supuestos de nidificaciones en inmuebles y sus zonas comunes, la propiedad será responsable de gestionar el saneamiento  de las zonas afectadas.

Art. 130. Obras públicas y servicios subterráneos.

1. En supuestos de obras públicas o privadas que supongan movilización de terreno y/o  afecten al sistema de alcantarillado municipal, el responsable de las mismas deberá adoptar,  con carácter previo a su inicio, medidas encaminadas al control de riesgos de plagas.  2. Los titulares o gestores de instalaciones de servicios subterráneos, como garajes,  conducciones de agua, telefonía y cableado óptico, entre otras, deberán aplicar los criterios  de prevención y control de plagas. Con ese objetivo, dispondrán de un plan documentado de  prevención y control de plagas, que deberá estar a disposición de los servicios técnicos  municipales competentes.

Art. 131. Entrada de mercancías.—Los responsables o gestores de actividades económicas  que introdujeran mercancías en el municipio, deberán adoptar medidas específicas de  prevención y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios  utilizados para su transporte y almacenamiento.

Art. 132. Depósitos de agua.
1. Los depósitos temporales o permanentes de agua retenida, estarán sujetos a una adecuada  limpieza y mantenimiento para garantizar unas condiciones adecuadas de salubridad pública.

2. Las instalaciones y aguas superficiales serán objeto de vigilancia con la intención de limitar los focos de cría de mosquitos u otros insectos.

TÍTULO IV
Tratamiento biocida

Art. 133. Aplicación de productos biocidas.

1. En caso de ser precisa la aplicación de producto biocida, este deberá aplicarse siempre con  las restricciones y precauciones necesarias, de acuerdo a lo especificado en la normativa  vigente y, en su caso, la buena práctica profesional, evitando la exposición a personas,  animales y alimentos.

2. La prevención y control de plagas en inmuebles y espacios públicos de titularidad municipal  corresponde a los servicios municipales competentes. En el caso de que el inmueble o espacio  público municipal se gestionara por terceros, corresponderá al gestor disponer de un plan de  prevención y control de plagas.

3. Las actuaciones en espacios de titularidad privada, solo serán realizados por los servicios  municipales competentes, en ejecución subsidiaria, cuando concurran circunstancias que  conlleven un riesgo para la salubridad pública.

4. En situaciones de riesgo especial, emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo  de plagas, las autoridades sanitarias municipales podrán adoptar las medidas especiales de  seguridad y de protección de la salud pública que se consideren oportunas.

5. La aplicación de productos biocidas en espacios públicos abiertos, observará los criterios de seguridad previstos para el uso de biocidas pertinentes. Las aplicaciones que utilizasen  dispositivos generadores de aerosoles, deberán ser objeto de una planificación especial para  evitar todo riesgo de exposición a los ciudadanos.




Art. 134. Diagnóstico de situación.—Todo plan de prevención y control de plagas, realizado  en el ámbito de aplicación de esta regulación, requerirá un diagnostico de situación que  estará a disposición de los técnicos de la inspección municipal.




Ricardo Vos, Administración Comunidades de Propietarios Madrid

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