Ordenanza de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid
Con
fecha 19 de junio de 2014, se publicó por el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, la Ordenanza
de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid, en cuyo libro séptimo
se refiere a la “insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno
urbano”, del municipio
de Madrid.
Incorpora
una novedosa regulación referida tanto a las condiciones de salubridad de
bienes inmuebles
y entorno urbano como al control de plagas.
Destaca
la priorización de aspectos preventivos frente a la aplicación de productos
químicos o productos biocidas.
Este libro recoge las cuestiones que tienen
mayor relevancia en la salubridad de nuestra ciudad, (Madrid) partiendo de las
realidades vinculadas a problemas en viviendas, inmuebles, parcelas y solares que, como no puede ser de otra
manera, deben mantenerse en adecuadas condiciones
de limpieza y de prevención de entrada, atracción o proliferación de plagas.
Asimismo, cabe significar que se ordenan
ciertas relaciones de convivencia en aspectos directamente vinculados a la salubridad.
El
texto literal del libro Séptimo de la Ordenanza, es el siguiente:
Insalubridad y control de plagas en inmuebles y entorno urbano
TÍTULO I
Disposiciones
generales
Art.
125. Ámbito de aplicación específico para situaciones de insalubridad y control
de plagas.
1. Este libro tiene por objeto regular las
actuaciones en casos de insalubridad y presencia de plagas en entornos públicos y privados.
2. Las actuaciones que se regulan comprenden
además, las medidas de saneamiento, higienización
y desinfección, así como de desinsectación, desratización y otras operaciones
de prevención y control de plagas,
realizados en espacios y bienes inmuebles por motivo de riesgo para la salud pública.
3. Se excluyen de esta regulación, las plagas
de ámbito fitosanitario en la medida que no existieran riesgos para la salud.
Art.
126. Definiciones.—A
efectos de esta regulación se establecen las siguientes definiciones:
Animal plaga: Especie animal susceptible
de generar plaga.
Desinfección: Técnicas y procedimientos
destinados a la eliminación de patógenos.
Desinsectación: Técnicas y procedimientos
destinados a la prevención, detección y control de insectos y artrópodos con potencial riesgo
para la salud pública, los animales o los bienes.
Desratización: Técnicas y procedimientos
destinados a la prevención, detección y control de ratas y ratones con potencial riesgo para
la salud pública, los animales o los bienes
Diagnóstico de situación: Documento que
recoge información técnica correspondiente al análisis de una situación de riesgo de plaga.
Plaga: Presencia de poblaciones de animales
en número por encima del nivel aceptable para la salud pública.
Plan de prevención y control de plagas:
Documento actualizado que incluye los niveles aceptables de animal plaga, las medidas
preventivas, la vigilancia y las actuaciones de control de plagas.
Saneamiento: Conjunto de medidas ambientales, estructurales e higiénicas, establecidas a efecto de la supresión de las causas de insalubridad y proliferación de plagas.
TÍTULO II
La insalubridad
Art. 127.
Condiciones de higiene en bienes inmuebles y entorno urbano.
- Todas las parcelas y solares no edificados así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitándose situaciones de insalubridad. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas para evitar estas situaciones.
- En las parcelas, solares, edificios, áreas ajardinadas e infraestructuras de titularidad municipal que se gestionen por terceros, corresponderá al gestor mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento, evitando situaciones de insalubridad.
- Los inmuebles habitados contarán con un sistema eficaz de eliminación de residuos orgánicos y dispondrán de agua corriente en cantidad suficiente para un correcto funcionamiento de los sanitarios.
- No se podrán acumular objetos y residuos en parcelas, solares o en el interior de edificios, de manera que por su naturaleza o volumen, constituyan un riesgo para la salud y seguridad de los propios habitantes, de las fincas colindantes o de los viandantes.
TÍTULO III
Las plagas
Art.
128. Control de plagas en bienes inmuebles y entorno urbano.
1. Todas las parcelas y solares no edificados
así como los edificios, incluidas sus zonas comunes, áreas ajardinadas e infraestructuras
propias de servicios, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento,
evitando generar riesgos de entrada, atracción
y/o de proliferación de plagas. Corresponde a la propiedad de estos bienes inmuebles adoptar las medidas oportunas de
prevención y control para evitar estas situaciones.
2. Los sistemas de saneamiento y de
alcantarillado serán conservados de manera que se impida el acceso de plagas al interior de los
inmuebles.
3. Las basuras y otros residuos generados,
además de cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos, no generarán
riesgos de salubridad y de atracción o proliferación
de plagas.
4. Queda prohibido el depósito o abandono de
mobiliario o enseres infestados por plagas.
Art.
129. Aves plaga.—Los
titulares de las edificaciones e instalaciones deberán adoptar medidas preventivas y, en su caso, de control
de aves plaga. En supuestos de nidificaciones en inmuebles y sus zonas comunes, la propiedad
será responsable de gestionar el saneamiento de las zonas afectadas.
Art.
130. Obras públicas y servicios subterráneos.
1. En supuestos de obras públicas o privadas
que supongan movilización de terreno y/o afecten al sistema de alcantarillado
municipal, el responsable de las mismas deberá adoptar, con carácter previo a su inicio, medidas
encaminadas al control de riesgos de plagas. 2. Los titulares o gestores de instalaciones
de servicios subterráneos, como garajes, conducciones de agua, telefonía y cableado
óptico, entre otras, deberán aplicar los criterios de prevención y control de plagas. Con ese
objetivo, dispondrán de un plan documentado de prevención y control de plagas, que deberá
estar a disposición de los servicios técnicos municipales competentes.
Art.
131. Entrada de mercancías.—Los responsables o gestores de actividades económicas que introdujeran mercancías en el municipio,
deberán adoptar medidas específicas de prevención
y control de plagas, que alcanzarán tanto a las mercancías como a los medios utilizados para su transporte y
almacenamiento.
Art.
132. Depósitos de agua.
1. Los depósitos temporales o permanentes de
agua retenida, estarán sujetos a una adecuada limpieza y mantenimiento para garantizar unas
condiciones adecuadas de salubridad pública.
2. Las instalaciones y aguas superficiales
serán objeto de vigilancia con la intención de limitar los focos de cría de mosquitos u otros
insectos.
TÍTULO IV
Tratamiento biocida
Art.
133. Aplicación de productos biocidas.
1. En caso de ser precisa la aplicación de
producto biocida, este deberá aplicarse siempre con las restricciones y precauciones necesarias,
de acuerdo a lo especificado en la normativa vigente y, en su caso, la buena práctica
profesional, evitando la exposición a personas, animales y alimentos.
2. La prevención y control de plagas en
inmuebles y espacios públicos de titularidad municipal corresponde a los servicios municipales
competentes. En el caso de que el inmueble o espacio público municipal se gestionara por terceros,
corresponderá al gestor disponer de un plan de prevención y control de plagas.
3. Las actuaciones en espacios de titularidad
privada, solo serán realizados por los servicios municipales competentes, en ejecución
subsidiaria, cuando concurran circunstancias que conlleven un riesgo para la salubridad
pública.
4. En situaciones de riesgo especial,
emergencia o catástrofe que impliquen potencial riesgo de plagas, las autoridades sanitarias
municipales podrán adoptar las medidas especiales de seguridad y de protección de la salud pública
que se consideren oportunas.
5. La aplicación de productos biocidas en
espacios públicos abiertos, observará los criterios de seguridad previstos para
el uso de biocidas pertinentes. Las aplicaciones que utilizasen dispositivos generadores de aerosoles, deberán
ser objeto de una planificación especial para evitar todo riesgo de exposición a los
ciudadanos.
Art.
134. Diagnóstico de situación.—Todo plan de prevención y control de plagas,
realizado en el ámbito de aplicación de
esta regulación, requerirá un diagnostico de situación que estará a disposición de los técnicos de la
inspección municipal.
Ricardo Vos, Administración Comunidades de Propietarios Madrid
Ricardo Vos, Administración Comunidades de Propietarios Madrid
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