Piscinas
Obligaciones para las Comunidades de Propietarios Nueva Ordenanza de Protección de la Salubridad (Madrid)
Con
fecha 19 de junio de 2014, se publicó por el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
la Ordenanza de Protección de la Salubridad pública en la ciudad de Madrid, en
cuyo libro quinto regula el uso, mantenimiento y conservación de las piscinas
del municipio
de Madrid.
La
única modificación, que nos interesa, respecto de las piscinas en las Comunidades de Propietarios radica en la aplicación de los Arts. 111 y 112.
Se
regulan aspectos específicos de comunicación de apertura, exclusivamente para piscinas
de uso público, eliminado tal requisito a los vasos de comunidades de propietarios;
igualmente se establecen las condiciones de instalaciones, equipamientos
y almacén de productos químicos. Respecto a las condiciones de calidad
del agua y del aire, se apuesta por la verificación y el autocontrol, por ser
los titulares
de las piscinas los responsables de comprobar la óptima calidad del agua y del
aire.
El
texto literal de los artículos anteriormente mencionados expresan lo siguiente:
Artículo
111. Criterios generales.
1.
Los titulares de piscinas de uso privado y uso público dispondrán, respectivamente,
de medidas de verificación o autocontrol específicas, para comprobar
la adecuación de las instalaciones y la óptima calidad del agua y del aire
de las mismas.
2.
Los servicios de inspección podrán comprobar el cumplimiento de estas normas,
exigiendo la adopción de las medidas correctoras técnicas y/o administrativas
necesarias.
Artículo
112. Medidas de verificación.
1.
En piscinas de uso privado, diariamente, se anotarán los datos siguientes:
- a) Fecha y hora de muestreo.
- b) Número de bañistas.
- c) Temperatura ambiente, humedad relativa y concentración de dióxido
- de carbono en recintos de piscinas cubiertas.
- d) Temperatura del agua del vaso en piscinas climatizadas.
- e) Nivel residual y/o total del desinfectante utilizado.
- f) pH.
- g) Agua depurada (metros cúbicos).
- h) Agua renovada (metros cúbicos).
- i) Observaciones: operaciones de mantenimiento y seguridad de las instalaciones así como las revisiones, incidencias y fallos del sistema de depuración, filtrado o evacuación del agua.
2.
El personal de mantenimiento de la instalación dispondrá de los reactivos, instrumental
y conocimientos necesarios para realizar las determinaciones.
3.
Quedarán asimismo documentados otros controles analíticos del agua y del aire
que, en su caso, se hayan realizado.
Dichas
operaciones, salvo la consignación del número de bañistas, habitualmente las realiza
el personal de la empresa de mantenimiento de la piscina, por lo que se deberá
habilitar algún medio para identificar el número de bañistas diario de la piscina.
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