martes, 4 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES CAMBIO DIGITAL TV



SUBVENCIONES CAMBIO DIGITAL
El pasado sábado 1 de noviembre se publicó el  Real Decreto 920/2014 , de 31 de  octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Actuaciones subvencionables
Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones  regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal,  que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del  dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de  junio de 2014 y el 30 de junio de 2015  Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica  concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología
existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Las actuaciones subvencionables, deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladorasde telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.


Beneficiarios
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.


Cuantía de la subvención
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, oscilarán entre:
•   Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €
•   Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para varios múltiples digita les: 150€  (1 módulo),  250€ (2 módulos), 350 € (3 módulos), 450 € (4 módulos), 550 € (5 módulos) 


Tramitación de la subvención
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la convocatoria. 

La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.
La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, a sí como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015
No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015.
Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015
La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta las cuantías máximas señaladas.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de las ayudas a conceder.
El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde  que se presentó.
Concretando en el momento en que se publique la convocatoria se podrán empezar a tramitar las solicitudes de subvención.

martes, 7 de octubre de 2014

II CCRI vs IIEEGC

En la Convención, destacados magistrados tratarán la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal operada por la Ley 8/2013, de 26 de junio, y las interpretaciones que los Juzgados y Tribunales han realizado a la misma. También analizarán el proceso monitorio desde el punto de vista  de los Tribunales.
 
 
 
Por otro lado, un experto abordará la mejora de la accesibilidad en los edificios existentes y el papel clave que juegan los nuevos ascensores y las puertas de garaje, haciendo hincapié en la normativa vigente.
Con el objetivo de optimizar la gestión empresarial,  un experto en la materia estudiará las características del servicio prestado por el Administrador de Fincas Colegiado, analizando la decisión de competir en precio en nuestro sector. Intrusismo, competencia desleal y dumping serán algunos de los comportamientos que estudiará durante la Convención.
 
Si por algo se ha caracterizado este último año es por los cambios fiscales. La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que obliga a la presentación telemática de declaraciones tributaria, la obtención y consejos de uso del Certificado de Firma digital (PIN 24h) y el modelo 347 de especial incidencia en las comunidades de propietarios serán ampliamente tratados.
 
Desde una posición meramente práctica y de cooperación, otro ponente abordará las diferentes incidencias y cuestiones litigiosas a las que se enfrenta diariamente el Administrador de Fincas.

Ricardo Vos Administrador de fincas en Madrid, te recomienda este evento.

Fuente: www.cafmadrid.es

miércoles, 24 de septiembre de 2014

FIESTAS COMUNIDAD DE MADRID 2015

Por Decreto 109/2014, de 18 de septiembre, del Consejo de Gobierno (BOCM 18 de 19/09/2014), se establecen las fiestas laborales para el año 2015 en la Comunidad de Madrid, a las que se añadirán las dos fiestas locales que corresponde celebrar en cada municipio, y que os comunicaremos oportunamente junto con el envío del calendario laboral

01 de enero (jueves), Año Nuevo.
06 de enero (martes), Epifanía del Señor.
19 de marzo (jueves), San José.
02 de abril (jueves), Jueves Santo.
03 de abril (viernes), Viernes Santo.
01 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.
02 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
04 de junio (jueves), Fiesta del Corpus Christi.
15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.
12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.
08 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.


25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

2015
ENERO FEBRERO MARZO
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
      1 2 3 4             1             1
5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 2 3 4 5 6 7 8
12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 9 10 11 12 13 14 15
19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 16 17 18 19 20 21 22
26 27 28 29 30 31   23 24 25 26 27 28   23 24 25 26 27 28 29
30 31
ABRIL MAYO JUNIO
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
    1 2 3 4 5         1 2 3 1 2 3 4 5 6 7
6 7 8 9 10 11 12 4 5 6 7 8 9 10 8 9 10 11 12 13 14
13 14 15 16 17 18 19 11 12 13 14 15 16 17 15 16 17 18 19 20 21
20 21 22 23 24 25 26 18 19 20 21 22 23 24 22 23 24 25 26 27 28
27 28 29 30       25 26 27 28 29 30 31 29 30          
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
    1 2 3 4 5           1 2   1 2 3 4 5 6
6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9 7 8 9 10 11 12 13
13 14 15 16 17 18 19 10 11 12 13 14 15 16 14 15 16 17 18 19 20
20 21 22 23 24 25 26 17 18 19 20 21 22 23 21 22 23 24 25 26 27
27 28 29 30 31     24 25 26 27 28 29 30 28 29 30        
31
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
      1 2 3 4             1
1 2 3 4 5 6
5 6 7 8 9 10 11 2 3 4 5 6 7 8 7 8 9 10 11 12 13
12 13 14 15 16 17 18 9 10 11 12 13 14 15 14 15 16 17 18 19 20
19 20 21 22 23 24 25 16 17 18 19 20 21 22 21 22 23 24 25 26 27
26 27 28 29 30 31   23 24 25 26 27 28 29 28 29 30 31      
30


martes, 23 de septiembre de 2014

ADIOS AL TDT, BIENVENIDO EL 4G

EL  DIVIDENDO  DIGITAL



Las instalaciones comunitarias, deberán añadir 3 amplificadores a los existentes. 

Estos amplificadores corresponden a las nuevas adjudicaciones de los canales 22, 26 y 41.


Habrá un plazo de unos 4 meses que emitirá simultáneamente, tanto por el canal viejo como por el nuevo, hasta que termine el plazo previsto el 01/01/2015 .

Se pretende destinará 286 millones de euros para subvencionar las adaptaciones de antena de las comunidades. Pero las subvenciones se pagarán posteriormente a la adaptación que realicen las comunidades de propietarios. El Gobierno considera que el proceso afectará a cerca de un millón de edificios, lo que supone que el 45% de la población no se verá afectado en absoluto y no tendrá que hacer ningún tipo de adaptación (colectivo formado por viviendas unifamiliares y edificios colectivos residenciales).

 Tras la adaptación necesaria y el periodo de emisión múltiple (simulcast) el mapa de canales podría tener el siguiente aspecto

Para tratar de evitar el intrusismo profesional, empresas “pirata” y “chapucillas” a domicilio. Confíe sólo en empresas autorizadas para la gestión de sus instalaciones de telecomunicación.

PRÁCTICA PROFESIONAL A SEGUIR
Los presupuestos de adaptación en cada Instalación colectiva incluirán desde el inicio, la realización de las dos fases que debe contemplar el proceso de adaptación y liberación del Dividendo Digital en cada instalación: Instalación y/o programación de los nuevos canales múltiplex y desinstalación de los que quedan sin servicio, así el presupuesto debería ser único y contemplar el coste total de los trabajos.

1- PRIMERA ACTUACIÓN

Incorporación de los nuevos monocanales a cada uno de los MUX de nuevo despliegue para cada área geográfica:
a)    En esta fase se tiene que analizar además, si los canales conectados disponen de amplificación obsoleta que se deba proponer cambiar por equipamiento nuevo, para así ahorrar costes de futuras intervenciones a los clientes y mejorar la funcionalidad de las instalaciones. Los equipos que se deben utilizar para la “antenización” son los amplificadores monocanal selectivos.

b)    Se evitará en todo lo posible el uso de amplificación multicanal y de centrales programables; éstas últimas solamente son válidas en las instalaciones de pequeño tamaño, tal y como claramente define el Anexo I del Real Decreto 346/2011 de ICT que limita instalación a determinados y concretos casos (instalaciones con menos de 32 tomas de Tv en total. No confundir con número de vecinos), y además prescriben las recomendaciones de instalación de los principales fabricantes, aquellos de reconocido prestigio y que forman la industria española de tratamiento de la señal.

c)   Todos los equipos de amplificación que se incorporen deberán ser equipos nuevos, y al realizar la adaptación deberán ser ajustados y comprobados los canales que estén en emisión en la zona en el momento de la instalación.

2- SEGUNDA ACTUACIÓN

Se realizará cuando todos los canales ya estén en emisión y se reciban en el emplazamiento. Entonces se procederá a realizar el ajuste, medidas y comprobación general de todos los canales instalados y se procederá a desconectar, y en su caso a retirar, el equipamiento que ya no tendrá uso, por estar previsto o haberse producido, el cese de las emisiones para las que daba servicio.

a)    En el caso de estar en marcha el proceso de simulcast (emisión simultánea) se advertirá a los usuarios que tendrán que desintonizar sus televisores.

b)    Finalizados todos los trabajos, se procederá a emitir y entregar a la propiedad el boletín de instalación y el protocolo de pruebas cumplimentado en los apartados correspondientes a los trabajos realizados según el procedimiento vigente.


RECUERDE QUE LA ANTICIPACIÓN ES IMPORTANTE,
 ¡NO LO DEJE PARA ÚLTIMA HORA!

lunes, 22 de septiembre de 2014

Madrid Cerrará El Centro A Los Coches, Sólo Podrán Circular Residentes En 2015



A partir del próximo 1 de enero de 2015, entrará en vigor la nueva APR Sol – Palacio en el centro de Madrid. Las APR son áreas donde solo está permitida la circulación de vehículos de los vecinos de la zona.
Según se tiene previsto, se cerrará el tráfico en una gran parte del centro a los coches que no sean de vecinos residentes en la zona limitada. (352 Hectáreas alrededor de los barrios de Sol, Palacio, Embajadores y Corte)
La única excepción: Se permitirá el paso a dicha zona a conductores que tengan planeado estacionar en los 13 párkings ubicados entre sus límites.
Para dicha medida el Consistorio vigilará a diario todas las matrículas con cámaras y los que no cumplan con el requisito de paso será sancionado con una multa de 90 euros.
Se prevé reducir el tráfico, aumentar el espacio de estacionamiento para los residentes de la zona limitada, favorecer el desplazamiento de peatones y fomentar el transporte público.


jueves, 11 de septiembre de 2014

Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación


Avanzar hacia una edificación adecuada para que todas las personas puedan usarla, en cualquier situación previsible en la que se encuentren , es un importante objetivo de nuestra sociedad.

Para ello se requieren acciones concretas que deben ser puestas en práctica por los diferentes agentes sociales. No cabe duda de que una buena guía de accesibilidad es una de las mejores herramientas que podemos poner al alcance de usuarios, proyectistas y aquellos que tienen competencias legislativas y reglamentarias en la materia.
Como el título indica, este documento no pretende imponerse por vía legal. Esta función corresponde a los legisladores de las Comunidades Autónomas y son ellos quienes establecen los requisitos de aplicación de sus reglamentaciones en los casos concretos de obra nueva o de edificación existente. Sí se pretende, en cambio, con la guía, establecer ciertas condiciones mínimas que permitan a un número cada vez mayor de personas disfrutar de forma autónoma de los usos y servicios de los edificios. Tales características puedan servir de referencia para la elaboración y el perfeccionamiento de las correspondientes disposiciones, para conseguir progresivamente una mayor calidad de vida para todos.
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Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación 2001Abre en ventana nueva Descargar Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación 2001



 
Ricardo Vos, Administrador de Fincas Madrid

jueves, 7 de agosto de 2014

EL CAFMADRID IMPULSA EL I CURSO DE MEDIACIÓN COMUNITARIA

Los Administración de Fincas estamos de enhorabuena, en su decidida apuesta por la formación, CAFMadrid impulsa el I Curso sobre mediación comunitaria, al objeto de dotar a los Administradores de Fincas Colegiados de las habilidades y técnicas necesarias para ejercer de mediadores según los requisitos establecidos por la Ley 5/2012 de 6 de julio de mediación civil y mercantil.
La formación correrá a cargo de ProMediación Consultoría y Formación, entidad especializada en el diseño de programas formativos de mediación adaptados a la normativa vigente. Su experiencia, acreditada y reconocida, está fundamentada en que el 35% de la formación es práctica mediante técnicas de role playing y cases estudies.


El curso consta de un total de 100 horas de las cuales  35 horas presenciales y 65 horas online  que se impartirán en horario de 9:30 a 14:30h, y desde el 29 de septiembre al 14 de noviembre.
La homologación con la prestigiosa Universidad Pública Rey Juan Carlos habilitará al alumno a la inscripción en el futuro registro de mediadores según la citada Ley.
 
 
Fuente:http://www.cafmadrid.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1571&Itemid=922