SUBVENCIONES CAMBIO DIGITAL
El pasado sábado 1 de noviembre se publicó el Real Decreto 920/2014 , de 31 de octubre, por el que se regula la concesión
directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la
recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en
las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.
Actuaciones
subvencionables
Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la
recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las
edificaciones regidas en comunidad de
propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con sistemas de recepción
afectados por el proceso de liberación del dividendo digital, y que se realicen entre el
1 de junio de 2014 y el 30 de junio de
2015 Las subvenciones no estarán
condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica concreta pudiendo el posible beneficiario
optar por seleccionar cualquier tecnología
existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación
audiovisual televisiva.
Las actuaciones subvencionables, deben llevarse a cabo por empresas
instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladorasde
telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden
ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador
de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de
telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.
Beneficiarios
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las
comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen
de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así
como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.
2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios,
si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables
en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas,
en los términos que se indiquen en la convocatoria.
Cuantía de la
subvención
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención
en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el
proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, oscilarán
entre:
• Infraestructura
de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento
adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €
• Infraestructura
de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento
adicional para varios múltiples digita les: 150€ (1 módulo), 250€ (2 módulos), 350 € (3 módulos), 450 € (4
módulos), 550 € (5 módulos)
Tramitación de la
subvención
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la
sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la
convocatoria.
La comunicación por
medios electrónicos será obligatoria.
La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad,
establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las
solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la
Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente,
establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, a sí
como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de
2015
No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de
junio de 2015.
Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber
finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015
La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la
subvención, teniendo en cuenta las cuantías máximas señaladas.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la
convocatoria, aportada mediante copia digitalizada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema
electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de
las ayudas a conceder.
El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la
solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses
a contar desde que se presentó.
Concretando en el momento en que se publique la convocatoria
se podrán empezar a tramitar las solicitudes de subvención.
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