La anulación del 'céntimo sanitario', motivada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 27 de febrero de 2014, no sólo
posibilita su reintegro a los camioneros. Las comunidades de propietarios
también tienen derecho a reclamar y recuperar los gastos cobrados en concepto
de gasóleo para calefacción. El impuesto, creado en enero de 2002 excepto para
Ceuta, Melilla y Canarias, fue eliminado en diciembre de 2012.
El impuesto sobre las Ventas Minoristas
de Determinados Hidrocarburos, conocido como 'céntimo sanitario', está formado
por la suma de dos impuestos: el tipo estatal y el tipo autonómico. Mientras
que el primero equivale a seis euros por cada 1.000 litros , el
autonómico viene determinado por las diferentes comunidades autónomas. En el
caso de la Comunidad
de Madrid, por ejemplo, "el
importe es de 4,25 euros por cada 1.000 litros ", explica Ángel Ignacio Mateo, secretario
del Colegio de Profesionales de Administradores de Fincas de Madrid
(CAFMadrid).
Pese a que la norma
estaba en vigencia desde 2002, únicamente se pueden reclamar los ejercicios
correspondientes a 2010, 2011 y 2012 ya que los anteriores han prescrito. Los
suministros realizados en 2013 no se pueden devolver ya que el 'céntimo
sanitario' dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012.
Por lo que si una comunidad de propietarios tipo en Madrid formada por 35 o 40
viviendas demanda la cantidad relativa a esos tres años, podría recuperar una
media de 900-1.000 euros por los tres años reclamados.
Para ejecutar dichas reclamaciones, el
CAFMadrid recomiendasolicitar las autoliquidaciones que hubieran sido satisfechas,
más los correspondientes intereses de demora, y que no se hayan visto afectadas
por el plazo de prescripción de cuatro
años impuesto por la ley.
Un requisito
indispensable para poder reclamar es el de conservar
las facturas correspondientes. "Normalmente, los
particulares no lo suelen hacer, pero sí la comunidad de propietarios a través
del administrador de fincas colegiado", señala Mateo. Para este fin, el
administrador de fincas colegiado debe dirigir a la Agencia Tributaria ,
oficina gestora de impuestos especiales de su provincia, la reclamación de
ingresos indebidos por el citado impuesto mediante el formulario publicado en la web de AEAT. Además,
hay que anexar las facturas de combustible de los años 2010, 2011 y 2012.
El plazo máximo
para notificar la resolución es de seis meses. Si la resolución resulta
favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados
mediante liquidación provisional. Si, por el contrario, resulta desfavorable,
se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las
resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se puede iniciar la
vía contencioso-administrativa.
Ricardo Vos, administrador de fincas y administración de comunidad de propietarios Madrid
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