miércoles, 19 de noviembre de 2014

DIVIDENDO DIGITAL



Como todos conocen próximamente entrará en vigor el "Dividendo Digital", que tiene cmo objetivo liberar de televisión las frecuencias superiores a 790 Mtz para dedicarlas a servicios avanzados de telefonía móvil en banda ancha 4G

Así las cosas, los canales y cadenas de televisión afectados deben de reubicarse y agrupases en otros canales, lo que significa tener que realizar la adaptación de todas las antenas colectivas.
Según información del Ministerio, desde el día 24 de octubre existen emisiones simultaneas por los canales antiguos y nuevos, para que las Comunidades puedan realizar las adaptaciones de su antena, quedando únicamente los nuevos a partir del 1 de enero de 2015,

Desde la Administración de la Comunidad se está gestionando  la instalación de los nuevos módulos de tal forma que lleguemos al 1 de enero de 2015 con la adaptación hecha para que no exista ningún problema

Quedamos a su disposición para la resolución de cualquier duda que pueda surgir

jueves, 6 de noviembre de 2014

II CCRI vs II EEGC, "UNA PROFESIÓN DE HÉROES"

Bajo el lema “Una Profesión de Héroes”, el evento contó con el patrocinio Oro de Kone Elevadores y los patrocinios de Grupo GTG, Profinal, Bysama, Asisa, Iberext, Grupo Puma, Neutrocolor, Ibercaja, Despacho Web, Aleco y Repsol.
 
Inaugurada por Miguel Ángel Muñoz, presidente del CAFMadrid, Ángel Ignacio Mateo, secretario y José Luis Ramírez, vicepresidente segundo y coordinador de la comisión organizadora, en  la Convención se trataron temas tan relevantes como la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) efectuada por la Ley 8/2013, el proceso monitorio sobre reclamación de cuotas comunitarias, el mantenimiento de ascensores para comunidades de propietarios, la rentabilidad de los despachos de administración de fincas, los cambios fiscales experimentados en el último año y las incidencias y cuestiones litigiosas a las que se enfrentan en su quehacer diario los profesionales.
 
La modificación de la LPH y el procedimiento monitorio
Ángel Vicente Illescas, magistrado de la Sec.10ª (Civil) de la Audiencia Provincial de Madrid, abordó, en la jornada de mañana del día 9 de octubre,  la modificación de la LPH operada por la denominada Ley de las 3R (Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas). Señaló que “a día de hoy no se han dictado sentencias con pronunciamientos judiciales que afecten a esta renovada ley”, por lo que no pueden ser objeto de estudio. Asimismo, y en relación a la propiedad, manifestó que las comunidades de propietarios no pueden ser titulares dominicales de espacios privativos. “Y esto es debido”, continuó, “por carecer de personalidad jurídica”.

El magistrado también hizo hincapié a la afección real. En este sentido, y en caso de subasta, la fecha a tener en cuenta como nuevo propietario será la de la última adjudicación, resolvió. Situación que se hace cada vez más evidente en el caso de las entidades bancarias que ejecutan hipotecas.
La segunda ponencia, que analizó el proceso monitorio desde la óptica de los Tribunales, fue defendida por Sagrario Arroyo, magistrado-juez de la Sec. 14 de la Audiencia Provincial de Madrid. Sobre la competencia de los Tribunales para conocer el procedimiento monitorio, el ponente indicó que puede ser el domicilio del moroso o, a elección de la comunidad de propietarios, el tribunal donde radique la finca.
 
“Ahora bien”, añadió Arroyo, “a diferencia de otros procesos monitorios, en el que afecta a las comunidades, el moroso siempre paga las costas”.

Cómo luchar contra el intrusismo profesional
En la jornada de tarde, Marcos Ramos, ingeniero industrial y jefe regional de ventas de Kone, expuso la mejora de la accesibilidad en los edificios existentes y el papel clave que juegan los nuevos ascensores. No en vano, “los ascensores pueden llegar a consumir hasta un 10% de la energía que necesita un edificio”, apuntó Ramos.

Aclaró asimismo las peculiaridades del programa de fomento de rehabilitación de la Ley de las 3R que afectan al tema de la accesibilidad. Y es que, de los 11 millones de viviendas en edificios de cuatro o más plantas, cuatro millones no tienen ascensor, ni salvaescaleras ni rampas que faciliten el acceso, lo que ha llevado a flexibilizar las mayorías necesarias para su instalación en inmuebles construidos.

El representante de Kone habló sobre las soluciones de accesibilidad existentes, entre los que se encuentra el modelo NanoSpace, revolucionario sistema que ahorra hasta un 50% de espacio.
 
Con el título “Intrusismo, competencia desleal y dumping”, el administrador de fincas y  asesor de gestión empresarial del CAFMadrid Antonio Manuel García, quiso hacer reflexionar a los asistentes sobre la importancia de optimizar el despacho de Administración de Fincas para competir en precio y combatir el intrusismo y competencia desleal presente en el sector.
 
Para García, la búsqueda de liderazgo en el mercado puede hacerse básicamente de dos formar: ofreciendo precios menores (produciendo en consecuencia a costes menores) o satisfaciendo mejor las necesidades de los clientes (haciendo un producto más atractivo y diferenciador). Con todo, los servicios ofertados deben ir siempre en consonancia con la calidad y precio justo, recalcó el asesor del CAFMadrid.
 

Sobre la calidad que debe tener un despacho, el ponente no dudó en definir el decálogo de las claves de la gestión eficaz, cuya calidad lo definen en primer término los clientes. “Se trata de un factor estratégico de competitividad y diferenciación, en el que la calidad efectiva es garantía de la rentabilidad sostenida, que además de comunicarse, debe involucrar a todos los miembros de la organización y proveedores”, destacó.
Cambios fiscales y cuestiones profesionales que afectan a la Administración de Fincas.
 Durante el viernes 10 de octubre, dos fueron las ponencias que despertaron el interés de los administradores de fincas asistentes.

La primera de ellas, “Un año de cambios fiscales para los administradores de fiscales”, corrió a cargo de Rosa María Prieto, subdirectora General de Técnica Tributaria de la Agencia Española. La experta analizó la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que obliga a la presentación telemática de declaraciones tributarias, la obtención y consejos de uso del Certificado de Firma Digital, también llamado PIN 24h, y, cómo no, el modelo 347 de especial incidencia en las comunidades de propietarios.
 
Con respecto al modelo 347, la ponente recordó que las comunidades de propietarios no tienen que informar sobre los gastos en suministros de agua y  energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario. Tampoco sobre los seguros que tengan por objeto los bienes y derechos de zonas y elementos comunes.
 
Asimismo, y con la finalidad de reducir las cargas administrativas, Prieto indicó que se han incluido en el Modelo 180 nuevos campos que recogen las referencias catastrales y los datos sobre la ubicación del inmueble, “para que de este modo la información sea coincidente con la declarada por el arrendador del local en el modelo 347, procediendo la exclusión de esta última obligación de acuerdo con el art.33.2.i) del RGAT”.
 
Para finalizar, la experta de la Agencia Tributaria explicó los pasos que hay que realizar para acceder al PIN 24h: desde el imprescindible registro previo, que sólo hay que realizar una vez, pasando por la autenticación, que será necesaria cada vez que se acceda a un trámite, y terminando en la firma electrónica, aunque no necesaria para todos los trámites.
 
“HABLEMOS. Incidencias y cuestiones profesionales en el ejercicio como Administradores de Fincas”. Éste fue el título de la ponencia desarrollada por Ángel Ignacio Mateo, secretario del CAFMadrid, quien formuló a la sala 27 preguntas.
 
El ponente habló de las carencias de la modificación de la LPH y de la dificultad técnica que ha dado  lugar a un sinfín de mayorías y situaciones. Por ejemplo, una de las cuestiones que el legislativo no resuelve es si un propietario que no se opone o manifiesta su discrepancia en el plazo de 30 días tiene legitimación activa para impugnar el acuerdo. “Puede darse la paradoja de que no manifieste su oposición y se le tenga en cuenta para formar el quórum de 3/5 partes y a su vez impugne judicialmente el acuerdo, por lo que obtenemos la conclusión que como propietario uno juega con ventaja si no asiste a las Junta de Propietarios”, manifestó Mateo.
 
Esta incongruencia en la Ley también se observa en otras situaciones como las que tienen protagonista a un propietario moroso. Así, en opinión del secretario del CAFMadrid, “si al moroso debemos tenerlo en cuenta en la formación del quórum, le estamos alimentando para que bloquee determinados acuerdos”.
Mateo criticó que la LPH no tenga en cuenta una regulación sobre el acceso a la información y documentación por parte de los comuneros así como otra que permita determinar claramente cuándo una instalación común pasa a ser privativa.
 
La intervención del secretario del CAFMadrid, que contó con la interactuación de los asistentes cerró el ciclo de ponencias, y puso fin, tras la lectura de las conclusiones de las mismas, a la IICCRI vs IIEEGC.
 
El presidente del CAFMadrid, Miguel Ángel Muñoz, felicitó a los administradores de fincas por asistir a este acto y les instó a acudir a la III CCRI vs III EEGC que con el lema “¡Si quieres…puedes!” se celebrará en octubre de 2015.
 
Muñoz no quiso despedirse sin felicitar además a los miembros de la Comisión de Colegiados de Reciente Incorporación, organizadores de este evento, ponentes, moderadores y empleados del CAFMadrid por la magnífica puesta en escena.

Una nueva identidad para los Administradores de Fincas Colegiados de Madrid
Durante la celebración de la IICCRI vs IIEEGC el CAFMadrid presentó el nuevo logo que pone a disposición de los Administradores de Fincas Colegiados. Se trata de un logotipo para la CONFIANZA, símbolo de una marca, un colectivo, una idea, un sentimiento… Y representa según su creador, José Luis Artiaga, de la empresa Swot Pianoforte, la marca del Administrador responsable y con alto nivel de exigencia y calidad.
Homologado por el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid esta identidad es una garantía de transparencia, profesionalidad y prestigio social.

¡TE ESPERAMOS EN LA III CCRI vs III EEGC, A CELEBRAR EN OCTUBRE DE 2015!

Fuente: http://www.cafmadrid.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1575&Itemid=63

Ricardo Vos Administración de Fincas y Administración Comunidades de Propietarios Madrid







martes, 4 de noviembre de 2014

SUBVENCIONES CAMBIO DIGITAL TV



SUBVENCIONES CAMBIO DIGITAL
El pasado sábado 1 de noviembre se publicó el  Real Decreto 920/2014 , de 31 de  octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.


Actuaciones subvencionables
Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones necesarias para la recepción o el acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones  regidas en comunidad de propietarios y sujetas al régimen de propiedad horizontal,  que cuenten con sistemas de recepción afectados por el proceso de liberación del  dividendo digital, y que se realicen entre el 1 de  junio de 2014 y el 30 de junio de 2015  Las subvenciones no estarán condicionadas a la aplicación de una solución tecnológica  concreta pudiendo el posible beneficiario optar por seleccionar cualquier tecnología
existente que permita la recepción o acceso al servicio de comunicación audiovisual televisiva.
Las actuaciones subvencionables, deben llevarse a cabo por empresas instaladoras inscritas en los Registros de empresas instaladorasde telecomunicación, en los tipos «A» o «F» de los contemplados en la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.


Beneficiarios
1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.

2. Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas, en los términos que se indiquen en la convocatoria.


Cuantía de la subvención
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del dividendo digital, previamente instalada, oscilarán entre:
  Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 100 €
  Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para varios múltiples digita les: 150€  (1 módulo),  250€ (2 módulos), 350 € (3 módulos), 450 € (4 módulos), 550 € (5 módulos) 


Tramitación de la subvención
La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en los términos que se establezcan en la convocatoria. 

La comunicación por medios electrónicos será obligatoria.
La convocatoria, que deberá ser objeto de la oportuna publicidad, establecerá los requisitos, documentación y plazos de presentación de las solicitudes, con las especialidades previstas en el presente Real Decreto, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Igualmente, establecerá el importe máximo que podrán alcanzar las ayudas a conceder, a sí como que la concesión de las subvenciones se producirá a partir de enero de 2015
No se admitirán las solicitudes que se presenten más allá del día 30 de junio de 2015.
Para poder obtener la ayuda, la actuación subvencionable deberá haber finalizado en todo caso con anterioridad al día 30 de junio de 2015
La solicitud deberá expresar la cuantía por la que se solicita la subvención, teniendo en cuenta las cuantías máximas señaladas.
La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que exija la convocatoria, aportada mediante copia digitalizada.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta, en su caso, el agotamiento del importe máximo de las ayudas a conceder.
El Director de la Entidad Pública Empresarial Red.es deberá resolver la solicitud de subvención durante el año 2015 y en el plazo máximo de tres meses a contar desde  que se presentó.
Concretando en el momento en que se publique la convocatoria se podrán empezar a tramitar las solicitudes de subvención.